PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000174
DEMANDANTE: YUDITH ANABEL CARRILLO MENDOZA
APODERADO JUDICIAL: ABG. ROGER GARCIA
DEMANDADO: OLIVER JOSUE MARTINEZ PEÑA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el desistimiento efectuado por escrito en fecha 13-1-2015 por la ciudadana YUDITH ANABEL CARRILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.032 y de este domicilio, asistida por el abogado ROGER GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.499 e inscrito en IPSA bajo el Nº 114.465, cuando el expediente se encontraba en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial y ratificado por ante este Tribunal en fecha 24 de febrero del 2015, en su condición de demandante del presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y el convenimiento efectuado en fecha 9-3-2015 por el ciudadano OLIVER JOSUE MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.908 y de este domicilio en su condición de demandada, asistido por la abogada Mayra Cabrera, inscrita en el inpreabogados bajo el número 163.205; se observa que ambas partes solicitan se homologue el desistimiento, se ordene el cierre de la presente causa y su remisión al archivo judicial; y habida cuenta que esta circunstancia de que la parte actora desista voluntariamente de la acción propuesta y que la parte demandada convenga cuando se ha contestado la demanda no está regulada expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a lo ordenado en el articulo 452 ejusdem debe aplicarse supletoriamente en este caso lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que regulan expresamente el desistimiento aquí planteado, en consecuencia el Tribunal le imparte su Homologación, se declara extinguida la instancia, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad a lo ordenado en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:07 a.m. Conste.

HROY/AM/lenny
ASUNTO: PP01-V-2014-000174