PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000294
DEMANDANTE: JOSÉ EVARISTO GARCÍA
DEMANDADA: MARIA ESTEFANA AZUAJE
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que en fecha veinte de marzo del 2015, día y hora fijada para la Celebración de la Audiencia de Juicio, el ciudadano JOSÉ EVARISTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.727.157 y domiciliado en el sector Fila Real, Caserío El Pajón, sector II, Municipio Guanare, estado Portuguesa, en su condición de demandante, no compareció personalmente la audiencia de juicio en el presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, sin justificar su ausencia, asistiendo el apoderado, pero dada el carácter personal que exige este proceso, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece se considera desistido el procedimiento cuando la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio y se termina el proceso mediante sentencia oral , reducida en acta que se publica el mismo día (subrayado del tribunal).

D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de estar verificada la incomparecencia personal de la parte demandante ciudadano JOSÉ EVARISTO GARCÍA, antes identificado, a la celebración de la audiencia de Juicio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 1:00 p.m. Conste.

HROdeC/AJOS/lenny
ASUNTO: PP01-V-2014-000294