PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2012-000495
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADOS: OSWALDO JOSE ERAZO y YESENIA CAROLINA MATERAN
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el desistimiento efectuado por escrito en fecha 9 de marzo del año dos mil quince, por ante este Tribunal de Juicio por parte de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.199 y de este domicilio, en su condición de abuela paterna a quien el Ministerio Público en su demanda solicita se acuerde la Colocación Familiar de su nieto el niño OSYENDER JOSE ERAZO PINEDA, de 11 años de edad, en el presente juicio de COLOCACION FAMILIAR, a fin de que su hijo, ciudadano OSWALDO JOSE ERAZO, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad 14.551.613, ejerza su custodia, ya que no le hace caso y su salud amerita tranquilidad. Mediante auto se acuerda celebrar un acto conciliatorio entre las partes, ordenándose su notificación , el cual se celebró en fecha 18 de marzo del presente año, manifestando la ciudadana MARIA DEL CARMEN ERAZO “Desisto del presente procedimiento y de la acción” y el convenimiento efectuado por los ciudadanos OSWALDO JOSE ERAZO y YESENIA CAROLINA PINEDA MATERAN, esta última venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.470.496 y de este domicilio en su condición de padre y madre demandados, quienes expresaron: “convenimos en que el padre ejercerá la custodia del niño (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad”; El tribunal procedió a oír la opinión del niño prenombrado, para garantizarle el derecho a ser oído en asuntos que esté comprometido su interés y derechos, en acatamiento a lo contemplado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó su conformidad con que el padre ejerza su custodia; En fecha 23 de marzo de 2015, el Abg. Francisco Javier Pérez González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto Interino (E) del Ministerio Público y de parte actora en la presente causa, mediante diligencia manifiesta que no se opone al desistimiento y solicita se homologue el mismo, situación por la cual este Tribunal le imparte su Homologación y por cuanto el desistimiento y convenimiento no vulnera los derechos e intereses del niño referido y procedente por su interés superior y habida cuenta que esta circunstancia que se presenta en autos, cuando la parte actora desista voluntariamente de la acción propuesta y que la parte demandada convenga, cuando se ha contestado la demanda no está regulada expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es procedente aplicar supletoriamente la normativa del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo ordenado en el articulo 452 ejusdem, específicamente lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que regulan expresamente que estos casos debe declararse extinguida la instancia, en consecuencia se acuerda cuidado del referido niño en su propio hogar con su padre quien ejercerá su custodia y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo previsto en el articulo 452 en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda cuidado del referido niño en su propio hogar con su padre quien ejercerá su custodia.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:26 p.m. Conste.
HROY/AJOS/lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000495
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