PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2014-000222

SOLICITANTE: YOHAXY LISSETT JIMENEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-21.310.704.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO R. FIGUEREDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, Miércoles 11 de Marzo de 2015, siendo el día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, por tres (3) veces consecutivas, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO, se deja constancia que la solicitante, ciudadana: YOHAXY LISSETT JIMENEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-21.310.704, no compareció a la celebración de la referida Audiencia, en su condición de parte solicitante, ni por sí ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno. En este estado, vista la incomparecencia de la solicitante a la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana YOHAXY LISSETT JIMENEZ VÁSQUEZ, en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).


En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan a los folios 06 y 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.