PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de marzo de 2015
204º y 156º



ASUNTO N°: PP01-J-2015-000211

SOLICITANTES: ANGELO MOISES MORENO BECERRA y YULEIDY COROMOTO BARRETO NEAZOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.776.868 y V-25.547.752, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: ANGELO MOISES MORENO BECERRA y YULEIDY COROMOTO BARRETO NEAZOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.776.868 y V-25.547.752, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 meses de nacido.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo de forma ínter diaria en un horario de 6:00 pm a 7:00 pm a partir del pasado 02 de marzo del año en curso, esto implica que se lo puede llevar a compartir con la familia paterna o permanecer en la casa materna durante el horario de visitas. SEGUNDO: Con relación a los días sábados y domingos el padre visitará a su hijo en la casa materna en horario diurno, dependiendo de la disponibilidad que su trabajo le permita, o e dado caso mantendría la hora de 6:00 pm a 7:00 pm, previa comunicación con la madre del niño, en caso de realizarse o hacerse necesarios dicho cambio. TERCERO: Por último, se acota que las partes se pondrán de acuerdo previamente para acordar la forma de disfrute de los feriados, Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.




El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-