PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 11 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000392

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR TORRES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.617.578.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.086.

PARTE DEMANDADA: ROXIMAR COROMOTO BAPTISTA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.547.208.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Esta juzgadora vista la incomparecencia de los Ciudadanos JULIO CESAR TORRES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.617.578 parte demandante en el presente asunto y de la ciudadana: ROXIMAR COROMOTO BAPTISTA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.547.208, al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, así como también revisada la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Orlando Gil Rodríguez de Abreu, en fecha 03 de marzo del año 2015, donde solicita el desistimiento de la acción a tenor de lo instituido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, como quiera que no existen en autos suficientes elementos de convicción para proseguir el juicio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el encabezado del segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, CONSUMADO EL ACTO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, PASADO CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.

Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada

Dado, firmado y sellado en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/Oswaldo H.-