PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000026
SOLICITANTE: FREDDY JEREMIAS FUENMAYOR ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 8.053.107.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL DARIO GARCIA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.570.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FREDDY JEREMIAS FUENMAYOR ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.107, en representación de sus hijos FREDDY ISMAEL FUENMAYOR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.349.474, IVAN ALFREDO FUENMAYOR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.674, FRANCELIS COROMOTO FUENMAYOR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.500, JIRME JAVIER FUENMAYOR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.618.165 y JESUS ALBERTO FUENMAYOR PACHECHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.573 (Difunto), quien deja cuatro hijas Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), de nueve (09), de siete (07) y de cinco (05) años de edad, asistidos por el profesional del derecho Abogado JOEL DARIO GARCIA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.570.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 16 de enero de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 20 de enero de 2015 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 09 de febrero de 2015, a las 01:42de la tarde, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión del adolescente y de las niñas, Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), de nueve (09), de siete (07) y de cinco (05) años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ciudadano FREDDY JEREMIAS FUENMAYOR ALEJO, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud para que se declare como Únicos Universales Herederos a su persona, y de sus hijos. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUANA ISABEL MARIN GARCIA Y YULIBETH CAROLINA ZAMBRANO GODOY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.476.614, V- 19.957.897; en su condición de testigos. Así también, se dejó constancia que mediante acta civil la opinión de los niños, niñas y adolescentes, en el presente asunto, Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió opinión favorable; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle de los ciudadanos FREDDY JEREMIAS FUENMAYOR ALEJO, titular de la cédula de identidad N° 8.053.107, FREDDY ISMAEL FUENMAYOR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.349.474, IVAN ALFREDO FUENMAYOR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.674, FRANCELIS COROMOTO FUENMAYOR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.500, JIRME JAVIER FUENMAYOR PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.618.165 y JESUS ALBERTO FUENMAYOR PACHECHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.573 (Difunto), quien deja cuatro hijas Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), de nueve (09), de siete (07) y de cinco (05) años de edad, plenamente identificado en la solicitud, su condición de HEREDERO de la causante YRMA ROSA PACHECO DE FUENMAYOR, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.403.645, quien falleció ab-intestato en fecha 20 DE Junio del 2.014, en el Hospital Dr. Luis Razzetti de la ciudad de Barinas del estado Barinas, a consecuencia de un PARO CARDIACO RESPIRATORIO, PEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIOACIDOSIS MIXTA, DESEQUILIBRIO HIDROELECTRONICO HIPERKALEMIA EPILEPSIA, según se evidencia en Acta de defunción Nº 881, emitida por ante la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría seis (06) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FUC/ojht/Jesúsd.
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