PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000376
DEMANDANTE: ALVARO ENRIQUE PABUENA COLMENAREZ
DEMANDADA: AMARILYS LUSBETH BLANCO TOVAR
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el desistimiento efectuado en la Audiencia de Sustanciación, por parte del ciudadano ALVARO ENRIQUE PABUENA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.758.449, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, sector II, a 200 mts de la Manga de Coleo “Gilberto Castrillo”, casa s/n, Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en su condición de demandante, en el presente juicio de CUSTODIA y del convenimiento de a parte demandada ciudadana AMARILYS LUSBETH BLANCO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.285.689 y domiciliada en Barrio Halconero, frente al Restaurant Punta Brava, casa s/n, Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en el desistimiento realizado por la parte demandante, este Tribunal le imparte su Homologación y por cuanto esta circunstancia de que la parte actora desista voluntariamente de la acción propuesta y que la parte demandada convenga cuando se ha contestado la demanda o ha transcurrido el lapso para la contestación de la demanda, como ha ocurrido en el caso de marras, no está regulada expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe aplicarse supletoriamente lo ordenado en el articulo 452 ejusdem, lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente se declara extinguida la instancia, en los casos que se interponga el desistimiento y la parte demandada convenga en el mismo, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, este Tribunal declara terminado el proceso, consumado el acto y homologado el desistimiento de la acción, pasado con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase. y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, CONSUMADO EL ACTO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO Y SE PROCEDERA COMO EN SENTENCIA PASADA EN COSA JUZGADA. Cúmplase.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,


Abg. Oswaldo Hernández Terán


ASUNTO: PP01-V-2014-000376
FJUC/OHT/