PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000177
SOLICITANTES: OLGA MARÍA MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-24.687.639.
ABOGADO ASISTENTE: Abogados en ejercicio Julio Cloraldo Toro, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 142.980.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 24 de febrero de 2015 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare una solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, presentada por la ciudadana OLGA MARÍA MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-24.687.639, pasaporte Nº 100731802, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Julio Cloraldo Toro, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 142.980.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 25 de febrero de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 27 de febrero de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, así como también se instó a la parte solicitante a consignar dirección exacta del padre de los referidos niños, siendo que la misma fue consignada mediante diligencia inserta al folio Nº 54 del presente asunto, seguidamente se ordenó la notificación del ciudadano JHON JAIRO HOYOS SIERRA, para darle continuidad a la presente causa. Por tal motivo, el referido ciudadano mediante diligencia consignada en fecha 06/03/2015, se dio por notificado renunciando al lapso de comparecencia y a su vez autoriza plenamente a la ciudadana antes mencionada para que viaje junto a los niños en cuestión fuera del país; en consecuencia se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó fijada para 11 de marzo de 2015, a las 2:00 de la tarde, a los fines de la ratificación de la solicitud por parte de la solicitante y la autorización por parte del padre de los mencionados niños.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, comparece por ante este Tribunal la solicitante: ciudadana OLGA MARÍA MARTÍNEZ HERRERA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para viajar fuera del país en compañía de sus hijos, los niños Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, solicitando además una vez autorizada le sean devueltos los documentos que rielan a los folios 11 al 50 y en su lugar dejar copia simple de los mismos. Así mismo, compareció el ciudadano JHON JAIRO HOYOS SIERRA, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de ciudadanía Nº 18.512.731, en su carácter de progenitor de los referidos niños, el cual manifestó que está de ACUERDO con la solicitud que tramita la ciudadana OLGA MARÍA MARTÍNEZ HERRERA, plenamente identificada en autos, en cuanto a que viaje fuera del país con los niños en cuestión, a la ciudad de Bogotá en Colombia, el 19 de marzo de 2015 con regreso al país los días 17 y 18 de junio del año en curso. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: OLGA MARÍA MARTÍNEZ HERRERA, identificada ut supra, para que viaje fuera del país en compañía de sus hijos, los niños Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, en fecha 19 de marzo del año 2015 a la ciudad de Bogotá-Colombia, según boletos Nº ETKT 308 2404235741 (Boleto del niño Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), boleto ETKT 308 2404235739 (Boleto de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y boleto ETKT 308 2404235740 (Boleto de la ciudadana Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 11 de marzo de 2015, sobre la Autorización para Viajar fuera del País, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante y atendiendo al hecho frente al caso que se evidencia la autorización realizada por el progenitor de los referidos niños en la audiencia única, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 11 al 50, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que este proceso se está realizando en virtud de que el padre no posee documento de identidad venezolana y el viaje está planeado para que sus hijos conozcan a sus familiares directos entre ellos abuelos, tíos y primos los cuales viven en Colombia y a su vez aprovechar el mismo para tramitar los documentos necesarios para la adquisición de la Doble Nacionalidad o la Nacionalidad Colombiana, es por lo que considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, formulada por la ciudadana OLGA MARÍA MARTÍNEZ HERRERA, identificada anteriormente, para que viaje fuera del país en compañía de sus hijos, los niños Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, en fecha 19 de marzo del año 2015 a la ciudad de Bogotá-Colombia, según boletos Nº ETKT 308 2404235741 (Boleto del niño Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), boleto ETKT 308 2404235739 (Boleto de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y boleto ETKT 308 2404235740 (Boleto de la ciudadana OLGA MARIA MARTINEZ HERRERA), es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley en acatamiento de las competencias atribuidas en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana OLGA MARÍA MARTÍNEZ HERRERA, identificada anteriormente, para que viaje fuera del país en compañía de sus hijos, los niños Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, en fecha 19 de marzo del año 2015 a la ciudad de Bogotá-Colombia, según boletos Nº ETKT 308 2404235741 (Boleto del niño Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), boleto ETKT 308 2404235739 (Boleto de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y boleto ETKT 308 2404235740 (Boleto de la ciudadana OLGA MARIA MARTINEZ HERRERA), con regreso al país los días 17 y 18 de junio del año en curso, a fin de garantizarle el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente establecido en el artículo 8 en concordancia con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA.
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-
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