PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000245
SOLICITANTES: JOHNNY ALBERTO BECERRA MORENO y ELIDA ROSA MARQUEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.906.120 y V-16.209.169, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOHNNY ALBERTO BECERRA MORENO y ELIDA ROSA MARQUEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.906.120 y V-16.209.169, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOHNNY ALBERTO BECERRA MORENO, le dará a la ciudadana ELIDA ROSA MARQUEZ HIDALGO, la cantidad quincenal de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) previo recibo firmado a partir del 15 de marzo de 2015. SEGUNDO: Asimismo lo que se refiere a la atención médica, medicinas, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. De igual forma en el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOHNNY ALBERTO BECERRA MORENO, compartirá con su hijo viernes y sábado lo pasará buscando el viernes a las 4:00 p.m., y lo llevará de regreso el sábado después de la práctica de Béisbol y compartirá en la práctica con su hijo. Cuando este con él estará en casa de su abuela paterna y podrá llevarlo de paseo al parque a comer helado entre otros. SEGUNDO: Además compartirá con su hijo, días especiales como el cumpleaños el día del padre. Ambos padres se pondrán de acuerdo en tiempo de vacaciones con el horario y los días compartir con su hijo. TERCERO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. La ciudadana ELIDA ROSA MARQUEZ HIDALGO, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Jesúsd.
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