PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000262

SOLICITANTES: OSCAR EDUARDO GODOY LOPEZ y VALMARY ANDREINA MEDINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.160.134 y V-27.220.673, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: OSCAR EDUARDO GODOY LOPEZ y VALMARY ANDREINA MEDINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.160.134 y V-27.220.573, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano OSCAR EDUARDO GODOY LOPEZ, le dará a la ciudadana VALMARY ANDREINA MEDINA FERNANDEZ, la cantidad de 400,00 Bf (CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES), semanales en efectivo y de manera personal a partir del sábado 07 de marzo del año en curso, previo recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a atención médica, medicinas, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre a partir de que la niña comience el preescolar ambos padres cubrirán los gastos de útiles y uniformes escolares, y de misma manera en el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: El acuerdo aquí firmado y surte efectos de inmediato entre las partes. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano OSCAR EDUARDO GODOY LOPEZ, compartirá con su hija los fines de semana la pasará buscando los sábados a las 04:00 p.m., y se quedará con ella en su residencia y la llevará de regreso los domingos a las 6:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo el padre podrá llevar a su hija de paseo al parque a la plaza a comer entre otros y además podrá compartir con ella, días especiales, como el cumpleaños de ambos, el día del padre, el día del niño y días festivos y para ello ambos padres acordarán el tiempo y el lugar. TERCERO: El acuerdo aquí firmado y surte efectos de inmediato entre las partes. La ciudadana VALMARY ANDREINA MEDINA FERNANDEZ, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.