PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000014

DEMANDANTE: KARLA YULAY ORELLANA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.160.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol.
DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO VALLADARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.777.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN EN LA AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede de fecha 16 de marzo de 2015, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que fuere iniciada con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: KARLA YULAY ORELLANA HERNÁNDEZ y JOSÉ ALBERTO VALLADARES ESCALONA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior del niño quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales deberán ser descontados quincenalmente a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).
SEGUNDO: Asimismo, cuando al padre le sean cancelados sus aguinaldos cada año, se le descuente la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir el 50% de los gastos decembrinos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar útiles y uniformes escolares para su hijo.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de continuar la retención de las nuevas cantidades establecidas como obligación de manutención y depositarlas en la cuenta de ahorros Nº 1150112524002893369 del Banco Exterior a nombre de la madre del niño en cuestión. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y en Funciones de Ejecución


El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-