PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO N°: PP01-V-2014-000382
DEMANDANTE: ENDERSON LEOMAR ORTEGANO TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.388.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Belangel Camacho.
PARTE DEMANDADA: JOSIVEL ANAIS FERNÁNDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.635.471.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES. (INICIO DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN).
Vista el acta que antecede de fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, donde este Tribunal dejó constancia de la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se verificó la presencia del ciudadano: ENDERSON LEOMAR ORTEGANO TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.388, en calidad de parte actora, y la ciudadana JOSIVEL ANAIS FERNÁNDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.635.471, en calidad de parte demandada. Así mismo, se dejó constancia de la presencia de la Defensora Publica Segunda Abogada Belangel Camacho. Procede la ciudadana Jueza a exhortar a las partes a conciliar sus posiciones en relación al presente procedimiento iniciado a los fines de llegar a un convenio en las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención y establecimiento de un régimen de convivencia familiar requeridos para el bienestar de su hija, la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, conforme a sus necesidades e intereses. En atención a ello, previa aplicación de las técnicas propias de la negociación, las partes interesadas manifestaron llegar a un acuerdo conciliatorio, quedando establecido de la siguiente manera:
En relación a la Obligación de Manutención, la misma queda establecida de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre, ciudadano ENDERSON LEOMAR ORTEGANO TRIBIÑO, aportará la cantidad mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), como pago de obligación de manutención, en beneficio de su hija, previo recibo de pago firmado por madre, ciudadana Josivel Anais Fernández Romero.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar vestuario y calzado para el 24 de diciembre, así como un presente navideño, e igualmente la madre para el 31 de diciembre.
TERCERO: Por otra parte, se obliga ambos progenitores a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados, educación, recreación, deportes y otros que requiera su hija, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Así mismo, ambos progenitores establecen de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar, el cual queda establecido de la forma siguiente:
PRIMERO: El padre, ciudadano ENDERSON LEOMAR ORTEGANO TRIBIÑO, buscará a su hija en el hogar de la madre, ciudadana Josivel Anais Fernández Romero, cada quince (15) días, los viernes en la tarde y la entregará el domingo en horas de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto a las festividades decembrinas el 24 de diciembre, lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose las fechas para el año siguiente.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval la pasará con el padre y semana santa con la madre, alternándose en años posteriores, en el cumpleaños de la niña, un año con la madre y otro con el padre.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Así se decide.-
La Jueza Temporal,
ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y en Funciones de Ejecución.
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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