PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000030

DEMANDANTE: CARMEN CENAIRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.812.403.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.801.

DEMANDADO: JOSÉ JUAN ARRIAGA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.726.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.


Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana CARMEN CENAIRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.812.403, en contra del ciudadano JOSÉ JUAN ARRIAGA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.726; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos: Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15, 08 y 03 años de edad, respectivamente, hijos menores de edad, habidos dentro de la unión conyugal, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la referida audiencia. A tal efecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de los referidos menores y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medidas Preventivas:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; Por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de sus hijos: Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15, 08 y 03 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia de la adolescente Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15, 08 y 03 años de edad, respectivamente, se otorga provisionalmente a su madre, quien convivirá con ellos y los tendrá consigo donde quiera que se domicilie y hacia donde quiera que llegue a trasladarse, permanentemente o temporalmente, dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la única condición de informar previa y oportunamente por escrito al padre el sitio donde decida la madre establecer su domicilio.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces considere necesario, siempre que no interrumpa las labores escolares, y las horas de descanso y sueños de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se acuerda que el padre aporte la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Así mismo, se establece que ambos padres sufragarán en proporción al 50%, los gastos de vestuario, calzado, educación, asistencia médica, medicinas, juguetes, recreación y otros gastos que requieran sus hijos. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las MEDIDAS PREVENTIVAS aquí dictadas en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los niños Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 15, 08 y 03 años de edad, respectivamente. Notifíquese a la parte demandada mediante boleta y líbrese con copia certificada de este auto. Cúmplase.


La Jueza Temporal,

Abg. Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-