PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000276
SOLICITANTES: JOSE COROMOTO GIMENEZ TORREALBA y MARÍA MILAGROS CARMONA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.297.799 y V-24.143.048, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSE COROMOTO GIMENEZ TORREALBA y MARÍA MILAGROS CARMONA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.297.799 y V-24.143.048, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y de cuatro (04) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSE COROMOTO GIMENEZ TORREALBA, le dará a la ciudadana MARÍA MILAGROS CARMONA COLMENARES, la cantidad semanal de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), de manera personal, previo recibo firmado y a partir del Lunes 16 de marzo del año en curso. SEGUNDO: En cuanto a atención médica, medicinas, calzado y vestido serán cubiertos por el padre y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares y de la misma manera en el mes de diciembre cubrirá los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas, y se hará de esta manera hasta que la madre comience a trabajar a partir de allí los gastos serán compartidos. CUARTO: El acuerdo aquí firmado y surte efectos de inmediato entre las partes. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE COROMOTO GIMENEZ TORREALBA, compartirá con sus hijos los lunes de 5:00 p.m. a 07:00 p.m., y los llevará al parque, a cenar y/o a comer helados entre otros. SEGUNDO: Asimismo compartirá con ellos los días domingo de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., los pasarán buscando a la residencia de ellos y los llevará de regreso a la misma personalmente y no a través de terceros. TERCERO: De igual forma compartirá con ellos días especiales con el día del padre, del niño en sus cumpleaños entre otros. CUARTO: El acuerdo aquí firmado y surte efectos de inmediato entre las partes. La ciudadana MARÍA MILAGROS CARMONA COLMENARES, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.
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