PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000461

SOLICITANTES: JHONNATHAN WILL ORTEGA LEON y STEFANIA CUBA GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.101.970 y V-19.678.987, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

(MODIFICACION EN FASE DE EJECUCIÒN).

Vista el acta del día de hoy este Tribunal acuerda dictar HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en fase de Ejecución suscrita por los ciudadanos: JHONNATHAN WILL ORTEGA LEON y STEFANIA CUBA GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.101.970 y V-19.678.987, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JHONNATHAN WILL ORTEGA LEON, se compromete a buscar a su hija STEFANY JHONNAITY, todos los fines de semana cada quince (15) días, los días viernes a las 12:00 p.m., y entregarla a la madre el día lunes en la escuela donde estudia su hija, comenzará a cumplir con este Régimen desde este viernes 06-03-2.015. Y la ciudadana STEFANIA CUBA GUALDRON, manifestó que acepta el Régimen de Convivencia Familiar y las condiciones propuestas por el padre de su hija. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.