PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000168

SOLICITANTES: MANUEL DANIEL LEÓN PÉREZ y EILYN YAMILEK MONASTERIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.259.997 y V-12.648.084, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: MANUEL DANIEL LEÓN PÉREZ y EILYN YAMILEK MONASTERIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.259.997 y V-12.648.084, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. PRIMERO: El padre entregará a la progenitora y ésta a su vez le dará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre dará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzado para los estrenos. TERCERO: Los demás que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, transporte escolar y calzados, en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández.
FJUC/ojht/Jesúsd.