PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000176

SOLICITANTES: ALBANI RAMONA LUQUE CAMPERO y MANUEL ALEJANDRO ESCOBAR ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.758.631 y V-19.814.438, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ALBANI RAMONA LUQUE CAMPERO y MANUEL ALEJANDRO ESCOBAR ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.758.631 y V-19.814.438, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado JESÚS MANUEL GÓMEZ., sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESCOBAR ORTIZ, ofrece voluntariamente la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020313910000112529 de entidad bancaria Venezuela a nombre de la madre del niño. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto la madre sufragará los gastos de útiles escolares y el padre los uniformes y en diciembre el padre cubrirá los gastos de calzados, vestuario y presente navideño del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, calzado, vestuario y otros gastos que requiera el niño, serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada. La ciudadana ALBANI RAMONA LUQUE CAMPERO, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.