PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000033
SOLICITANTES: ZANDRIBEL COROMOTO ANDRADE DÍAZ y CLEIDIS SAIR MENDEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.188.037 y V-24.144.436, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DEMANDA DE CONFLICTO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Visto el escrito presentado por lo ciudadanos ZANDRIBEL COROMOTO ANDRADE DÍAZ y CLEIDIS SAIR MENDEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.188.037 y V-24.144.436, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la DEMANDA DE CONFLICTO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad, mediante el cual ambas partes establecen el siguiente acuerdo, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Por cuanto la progenitora ZANDRIBEL COROMOTO ANDRADE DÍAZ, manifestó que su hijo actualmente se encuentra viviendo con el padre, está de acuerdo que el progenitor CLEIDIS SAIR MENDEZ LACRUZ, lo tenga bajo sus cuidados. En tal sentido se orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el progenitor será responsable de la custodia de su hijo, en cuanto a garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 358. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.