PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000023
DEMANDANTE: CARMEN IRENE HERNÁNDEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.575.
DEMANDADO: JOSÉ MAR YEPEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.526.
PROCEDENCIA: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICION DE LA CAUSA).


Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, iniciada en beneficio de los niños Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 y 04 años de edad, respectivamente, por los ciudadanos BERTHA MARIA HURTADO HURTADO y MARCO TULIO VARGAS, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.588.093 y E-80.344.326, y previo análisis de todas las actuaciones, evidenciado como ha sido que en la oportunidad de la articulación probatoria la Defensa Pública actuante en el presente procedimiento consignó escrito de promoción de pruebas actuando en defensa del niño Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, constatando este Tribunal que en el auto de admisión dictado en fecha 03/02/2.014 se admitió el presente asunto solo en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ut supra identificada, con sujeción a lo señalado en la Sentencia Nº 746, de fecha 05 de junio de 2012, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 10-0624, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, caso WUILEYDI SALAS ESCALONA, con lo cual queda indefensa la niña anteriormente identificada por error en la determinación del sujeto procesal a proteger. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, visto que la Defensora Pública consignó en tiempo útil, aunque erróneo, su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de iniciar la Fase de Sustanciaciòn de la Audiencia Preliminar, en virtud de la reposición aquí decretada, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2014, en el cual se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, así como el lapso para la promoción de pruebas. Se indica a las partes que el inicio de la Fase de Sustanciación, será nuevamente fijado, expresamente por auto lo cual se reaperturará el lapso articulatorio instituido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al debido proceso y derecho a la defensa contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República y al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de iniciar la Fase de Sustanciaciòn de la Audiencia Preliminar, en virtud de la reposición aquí decretada, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2014, en el cual se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, así como el lapso para la promoción de pruebas. Se indica a las partes que el inicio de la Fase de Sustanciación, será nuevamente fijado, expresamente por auto lo cual se reaperturará el lapso articulatorio instituido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al debido proceso y derecho a la defensa contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República y al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Ejecútese.

Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a la fecha de su publicación. Años 204° y 156°.

La Jueza Temporal,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona


El Secretario Temporal,


Abog. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/Ojht/Ma. Alexandra.