PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000227
SOLICITANTE: RAFAEL RAMON LUQUE SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.216.936, actuando en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 meses de nacida.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En el día de hoy, 24 de Marzo de 2.015, siendo las 11:00 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano RAFAEL RAMON LUQUE SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.216.936, actuando en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 meses de nacida, asistido por el Defensor Publico, Abogado JESUS GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364, en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano RAFAEL RAMON LUQUE SEGOVIA, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 meses de nacida. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos ciudadanas MARIA MILAGRO ROJAS VALDERRAMA Y OVIDIO ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.739.582 y V-9.406.544 respectivamente, y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana MARIA MILAGRO ROJAS VALDERRAMA, identificado ut supra. PRIMERO: Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular QUINTO: Contestó. “Si es cierto y me consta”. Al particular SEXTO: Contestó. “Porque conozco a la familia de toda la vida, se y me consta que es el señor Rafael quien se encarga de la Responsabilidad de Crianza de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de su manutención”. SEGUNDO, ciudadano OVIDIO ANTONIO RUIZ, identificado ut supra. Al particular PRIMERO: Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular QUINTO: Contestó. “Si es cierto y me consta”. Al particular SEXTO: Contestó. “Porque conozco a Rafael desde hace muchos años, fue mi compañero de trabajo durante muchos años y la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es su nieta hija de su hija Nayra Luque, y es quien se encarga de la manutención y crianza de la niña”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos ciudadanas MARIA MILAGRO ROJAS VALDERRAMA Y OVIDIO ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.739.582 y V-9.406.544 respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas escrito y las documentales consignadas habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículo 7 y no se escucho la opinión de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 meses de edad, por su corta edad y de conformidad con el artículo y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias evacuadas en este procedimiento, para asegurarle a la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la inclusión en los beneficios laborales que posee el ciudadano RAFAEL RAMON LUQUE SEGOVIA, en el Ministerio del Poder Popular Para Transporte Terrestre Y Obras Públicas, quien ha asumido la responsabilidad de crianza. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas a la solicitante, se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FUC/OJHT/