PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000297

SOLICITANTES: WILMER JOSE SANCHEZ LEON y SARA CAROLA OSORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.882.073 y V-17.261.822, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: WILMER JOSE SANCHEZ LEON y SARA AROLA OSORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.882.073 y V-17.261.822, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El progenitor solicita que se lo descuenten de su salario, ya que se desempeña como funcionario policial, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, y que la señalada cantidad sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 0137-0047-81-0000855082, a nombre de la niña mencionada. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el progenitor asumirá la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija para el referido mes, en igual proporción aportará la madre de la niña mencionada. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de ropa y calzados para estrenos para el veinticuatro (24), y la madre las del treinta y uno (31) ambos comprarán el presente navideño. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución




El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Jesúsd.