PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000002

DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.215, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana FABIOLA RIERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.004.
DEMANDADO: LEONEL FERNANDO MUÑOZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.855.457.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION)

En el día de hoy, Martes 24 de Marzo de 2015, estando este Tribunal en la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciaciòn de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y de dos (02) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ y LEONEL FERNANDO MUÑOZ MEJÍAS, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la fase de sustanciaciòn y este Tribunal deja constancia la presencia del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y la presencia el trabajador social Abogado Julián José Briceño y el Abogado Rene Briceño, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), la cual se cancelará de manera quincenal la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), los meses de agosto previo presupuesto de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a cancelar un 50% de los gastos generados por el mismo. SEGUNDO: Asimismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos que genere la compra de calzados y vestidos en fechas decembrinas. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos generados por concepto de medicinas, transporte escolar entre otros.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijas Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y de dos (02) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Jesúsd.