PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000018

DEMANDANTE: ESTHER COROMOTO ROA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.904.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.382.

DEMANDADO: JESÚS MANUEL BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.057.271.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana ESTHER COROMOTO ROA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.904; en contra del ciudadano: JESÚS MANUEL BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.271, quienes manifestaron su intención de continuar el procedimiento, y así mismo solicitaron la homologación de los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad.
Ahora bien, con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, hijo menor de edad, habido dentro de la unión conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar su interés superior y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, procede a HOMOLOGAR las Instituciones Familiares conforme a los acuerdos celebrados en la Audiencia en Fase de Mediación, quedando establecidas de la siguiente forma:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EN CUANTO A LA CUSTODIA: La custodia del adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, la ha ejercido y continuará ejerciendo la madre, corriendo ésta con la obligación de asistencia material, vigilancia, custodia, orientación moral, pudiendo a la vez brindar las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece de la siguiente manera: será amplio y cuando no se perturbe la salud física y emocional del adolescente así como sus estudios, descanso y sueño, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales. Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares cada uno cancelará el 50% del gasto que genere el mismo. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete en adquirir para su hijo vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre y la madre se compromete a adquirir para su hijo vestido y calzado para el 31 de diciembre. Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, a sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, gastos odontológicos, educación, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo, todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, como quiera que el anterior ACUERDO TOTAL no vulnera los derechos del Adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arriba identificado, sino que contribuye a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución




El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-