REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000307

SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO GONZALEZ VARGAS y MILAGRO COROMOTO VALDEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.538.059 y V-26.882.171, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO GONZALEZ VARGAS y MILAGRO COROMOTO VALDEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.538.059 y V-26.882.171, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos ************************, de dos (02) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana bien sea los días sábados o domingos según tenga libre del horario de trabajo desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., y los días miércoles y jueves desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En las temporadas de carnaval y semana santa ambos padres se pondrán de de acuerdo cual de las dos temporadas le corresponderá compartir con su padre, ya que éste labora como agente de seguridad, no teniendo un horario laboral fijo. TERCERO: El padre compartirá con su hija el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) del referido mes le corresponderá a la madre, las demás fechas vacacionales, puente y feriados serán compartidos entre ambos. CUARTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la mismas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.