PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-00381
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PÉREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.087.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio César Gustavo Torrealba Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.342.
DEMANDADO: LISBETH RAMONA URQUIOLA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.260.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDAS PREVENTIVAS.
Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.087, en contra de la ciudadana LISBETH RAMONA URQUIOLA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.260; aun cuando comparecieron ambas partes no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de sus hijas: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 18 y 09 años de edad, respectivamente, hijas habidas dentro de la unión conyugal. A tal efecto, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de las referidas hermanas y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:
EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de sus hijas: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 18 y 09 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUSTODIA: La custodia Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se otorga provisionalmente a su madre, quien convivirá con ella y la tendrá consigo donde quiera que se domicilie y hacia donde quiera que llegue a trasladarse, permanentemente o temporalmente, dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la única condición de informar previa y oportunamente por escrito al padre el sitio donde decida la madre establecer su domicilio.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a sus hijas siempre que quieran, y llevarlas con el siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se establece para el padre aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para la manutención de sus hijas, los cuales suministrará los cinco (05) primeros días de cada mes. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las MEDIDAS PREVENTIVAS aquí dictadas en beneficio de las Identificación Omitida por Disposición de la Ley Notifíquese a la parte demandada mediante boleta. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-
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