PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000109

SOLICITANTES: MARÍA TERESA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.572.651.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 06 de Febrero de 2015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare una solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentado por la ciudadana MARÍA TERESA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.572.651, actuando en nombre y representación de sus hijos: los adolescentes Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.188.769 y V-28.427.345, asistida por la Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 44.439.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 09 de Febrero de 2015, se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 11 de Febrero de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 23 de Febrero de 2015, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.188.769 y V-28.427.345, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, comparece por ante este Tribunal la solicitante: ciudadana MARÍA TERESA MELEAN, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponda a cada uno de sus hijos, a quienes representan en calidad de madres, en razón de la muerte del ciudadano ALDEMARO ALI ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.937.710 y quien falleció ab-intestato en fecha 17 de julio de 2007, en la carretera nacional en Araure del estado Portuguesa, a consecuencia TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, producto de un hecho de transito, según se evidencia en el certificado de defunción de fecha 17/07/2007. Así mismo, visto que las solicitantes asistieron sin los adolescentes y la niña de autos, se acordó diferir la celebración de la Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día 23 de Febrero de 2015, a las 11:00 de la mañana.
Llegado el día fijado para la continuación de la audiencia única, a los fines de escuchar la opinión de los adolescentes: Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.188.769 y V-28.427.345, respectivamente, quienes comparecieron con sus representantes legales, y opinaron favorablemente en cuanto al presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARÍA TERESA MELEAN, identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con las cuota parte que como herederos le corresponden a sus hijos, y a su vez abrir instrumentos bancarios a sus nombres y movilizar los fondos respectivos; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de sus hijos: Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.188.769 y V-28.427.345, por estar demostrada su condición de herederos del De Cujus ALDEMARO ALI ROMERO.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 23 de Febrero de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de las partes solicitantes, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 46, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana MARÍA TERESA MELEAN, identificada anteriormente, para que gestione el cobro del Monto del Fidecomiso por asignación de antigüedad u otros beneficios que le pueda corresponder como herederos, por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes: Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.188.769 y V-28.427.345, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana MARÍA TERESA MELEAN, identificada anteriormente, para que gestione el cobro del Monto del Fidecomiso por asignación de antigüedad u otros beneficios que le pueda corresponder como herederos, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de los adolescentes: Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y de trece (13) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.188.769 y V-28.427.345, por estar demostrada su condición de herederos del De Cujus ALDEMARO ALI ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.937.710 y quien falleció ab-intestato en fecha 17 de julio de 2007, en la carretera nacional en Araure del estado Portuguesa, a consecuencia TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, producto de un hecho de transito, según se evidencia en el certificado de defunción de fecha 17/07/2007, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, deberá ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de cada uno de los beneficiarios para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.