PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000187

SOLICITANTES: PETTER ANTONIO MORENO GUERRA y MILAGRO DEL CARMEN MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.528.471 y V-22.090.208, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: PETTER ANTONIO MORENO GUERRA y MILAGRO DEL CARMEN MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.528.471 y V-22.090.208, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y de seis (06) años de edad, respectivamente, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., quien los buscará y los retornará en la residencia materna. SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta los niños compartirán con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa del presente año, los niños compartirán con su madre carnaval y semana santa con el progenitor, los años siguientes serán alternas las referidas semanas. El cumpleaños de los infantes serán compartidos por ambos previo acuerdo entre los padres. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con los niños el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) con la progenitora, siendo alterno los años siguientes. CUARTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.