PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000098
SOLICITANTE: LEONELA THAIRYS RODRÍGUEZ REBEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.315.836.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Faudito Rodríguez Dervis Huwerley, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 05 de febrero de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana LEONELA THAIRYS RODRÍGUEZ REBEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.315.836, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Faudito Rodríguez Dervis Huwerley, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.346.693, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la causante: ISABEL MILAGROS REBEIRO TELY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.245 y falleció ab-intestato en fecha 01 de septiembre de 2014, en el Hospital Dr. “Miguel Oraá”, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 06 de febrero de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 10 de febrero de 2015 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “Última Hora, El Regional o El Periódico de Occidente”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 20 de marzo de 2015, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.346.693, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ciudadana LEONELA THAIRYS RODRÍGUEZ REBEIRO, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Ruts Maria Mota Andrade y Jorge Antonio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.403.475 y V-15.350.396, respectivamente; en su condición de testigos. Así mismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes, se dejó constancia de la opinión favorable expresada por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de de 16 años de edad; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana LEONELA THAIRYS RODRÍGUEZ REBEIRO, identificada en autos y a su hermano, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de de 16 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL MILAGROS REBEIRO TELY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.245 y falleció ab-intestato en fecha 01 de septiembre de 2014, en el Hospital Dr. “Miguel Oraá”, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Ahora bien, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 20 de marzo de 2015, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos Ruts Maria Mota Andrade y Jorge Antonio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.403.475 y V-15.350.396, respectivamente; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 06 al 10, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana LEONELA THAIRYS RODRÍGUEZ REBEIRO, identificada en autos y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de de 16 años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus ISABEL MILAGROS REBEIRO TELY, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de septiembre de 2014, en el Hospital Dr. “Miguel Oraá”, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana LEONELA THAIRYS RODRÍGUEZ REBEIRO, ut supra identificad y a su hermano, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de de 16 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL MILAGROS REBEIRO TELY, quien falleció ab-intestato, en fecha 01 de septiembre de 2014, en el Hospital Dr. “Miguel Oraá”, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Enfermedad Renal Crónica, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza.
ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-
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