PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000118
SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.856.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Claritza Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.720.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 09 de febrero de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.856, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Claritza Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.720, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ VIRGUEZ, MARIALYS COROMOTO PÉREZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.024.184 y V-25.424.398, en su orden y el adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.572.180, así como también en nombre de los ciudadanos RAIMAR COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ, MARIANNY COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ, RAFAEL ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ y RAFAEL JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.188.508, V-19.188.496, V-21.526.805 y V-25.424.399, respectivamente, y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, representada por su madre, ciudadana MARIALYS COROMOTO PÉREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.398; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del De Cujus: RAFAEL JOSÉ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.087 y falleció ab-intestato en fecha 15 de enero de 2.015, en el Hospital “Dr. Miguel Oraá” de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 10 de febrero de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 12 de febrero de 2015 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “Última Hora, Periódico de Occidente ó El Regional ”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 512, para celebrarse en fecha 23 de marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.572.180 y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, se dejó constancia de la comparecencia personal de la parte solicitante, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ DE PÉREZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Fernando José Escarra Malave y Marcos Antonio Reinoso, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.632.959 y V-12.894.373, respectivamente; en su condición de testigos. Así mismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes, se dejó constancia de la opinión favorable expresada por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 y 04 años de edad, en su orden, procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ DE PÉREZ, en su condición de conyugue, a los ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ VIRGUEZ, MARIALYS COROMOTO PÉREZ VIRGUEZ, el adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los ciudadanos RAIMAR COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ, MARIANNY COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ, RAFAEL ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ y RAFAEL JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, representada por su madre, ciudadana MARIALYS COROMOTO PÉREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.398, en su condición de hijos, ut supra identificados, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSÉ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.087 y falleció ab-intestato en fecha 15 de enero de 2.015, en el Hospital “Dr. Miguel Oraá” de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal, actuando de conformidad a la norma prevista en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 23 de marzo de 2015, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos Fernando José Escarra Malave y Marcos Antonio Reinoso, en su condición de testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 17, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ DE PÉREZ, los ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ VIRGUEZ, MARIALYS COROMOTO PÉREZ VIRGUEZ, el adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los ciudadanos RAIMAR COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ, MARIANNY COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ, RAFAEL ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ y RAFAEL JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, representada por su madre, ciudadana MARIALYS COROMOTO PÉREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.398, plenamente identificados en autos, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSÉ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.053.087 y falleció ab-intestato en fecha 15 de enero de 2.015, en el Hospital “Dr. Miguel Oraá” de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de SÍNDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA AGUDA, y así quedará establecido.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VIRGUEZ DE PÉREZ, en su condición de conyugue, a los ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ VIRGUEZ, MARIALYS COROMOTO PÉREZ VIRGUEZ, el adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley los ciudadanos RAIMAR COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ, MARIANNY COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ, RAFAEL ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ y RAFAEL JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, representada por su madre, ciudadana MARIALYS COROMOTO PÉREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.398, en su condición de hijos, ut supra identificados, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSÉ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.087 y falleció ab-intestato en fecha 15 de enero de 2.015, en el Hospital “Dr. Miguel Oraá” de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de SÍNDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA AGUDA, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal.
ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-
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