PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000239
SOLICITANTE: GOLFREDO JOSÉ CADENAS ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.941.625.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Camacho Lucena, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.439.
MOTIVO: CURATELA. (NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC)

En fecha 09 de marzo de 2015, se recibe solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, presentado por el ciudadano GOLFREDO JOSÉ CADENAS ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.941.625, con domicilio en la Urbanización La Estrella, calle Vargas, callejón Nº 2, edificio Alemán, casa s/n, Municipio Guaicaipuro estado Miranda, actuando en nombre de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, debidamente asistido por la Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.439, solicitando la APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE CURATELA (NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC), en virtud que en un futuro próximo contraerá matrimonio y tiene a su menor hija, anteriormente identificada bajo su patria potestad.
Corresponde a este órgano el conocimiento subjetivo del presente asunto civil, por lo que en fecha 10 de marzo de 2015 se le da entrada, y se admite en fecha 12 de marzo de 2015, por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, para la fecha 24 de marzo de 2015, a las 9:30 de la mañana, conforme a lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que concurra la parte solicitante en compañía del ciudadano KENNEDY JOSÉ CADENAS ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.663, y así mismo, se acordó escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley in comento.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar Única fijada por este Tribunal, compareció la parte solicitante, ciudadano GOLFREDO JOSÉ CADENAS ÁNGEL, plenamente identificado en autos, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de CURATELA, en beneficio de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, debidamente asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439. Posteriormente se dejó constancia que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, se negó a ser entrevistada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Así mismo compareció al acto el ciudadano KENNEDY JOSÉ CADENAS ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.950.663, en su carácter de postulado para el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 05 años de edad, quien aceptó el cargo al cual fue designado.
En el día de hoy, esta juzgadora actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta lo siguiente: Considerando lo manifestado por la parte solicitante referido particularmente a su disposición de contraer matrimonio, así como lo expuesto por el ciudadano postulado al cargo de Curador Ad-Hoc, y analizadas las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, particularmente el ejemplar del acta de nacimiento cursantes al folio 04 del expediente, la cual demuestra la filiación existente entre el solicitante y la niña, dándose cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 110 del Código Civil Venezolano; para que se proceda a abrir el Procedimiento de Curatela; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías particularmente la integridad de sus bienes patrimoniales, y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única, celebrada en fecha 24 de marzo de 2015, por el ciudadano: KENNEDY JOSÉ CADENAS ÁNGEL, para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc; de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalado en el artículo 110 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto la parte postulada no se encuentra incursa en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem, De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Curatela y designar al ciudadano KENNEDY JOSÉ CADENAS ÁNGEL, en el cargo anteriormente señalado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano, DECLARA:

PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Cúratela previsto en el artículo 310 al 312 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Designar como Curador Ad-Hoc de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, al ciudadano KENNEDY JOSÉ CADENAS ÁNGEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil venezolano.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil Venezolano, ordena al Curador designado, hacer constar ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente providencia; la existencia de bienes propios de la niña en cuyo beneficio se aperturó el presente procedimiento a los fines de realizar las diligencias relativas a la formación del inventario respectivo. En caso contrario, y una vez realizadas las averiguaciones correspondientes, deberá presentar la manifestación expresa de que los mismos no poseen bienes que inventariar.

CUARTO: Tómese el Juramento de Ley al designado en el Cargo de Curador-Ad Hoc.
Finalmente, se hace constar, que la ciudadana Jueza tomó el Juramento de Ley a la Designada, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada y prestó su aceptación formal del mismo en la celebración de la Audiencia Única.

Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal.

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución




El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-