PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000051

DEMANDANTE: YOLI MARÍA HERNÁNDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.545.569.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.613.
DEMANDADO: SAUL ANTONIO CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.453.131.
MOTIVO: DEMANDA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
( HOMOLOGACIÓN EN LA FASE DE SUSTANCIACION ).

En el día de hoy comparecieron por ante el Equipo Multidisciplinario los ciudadanos: YOLI MARÍA HERNÁNDEZ GUEDEZ y SAUL ANTONIO CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la Trabajadora Social Auxiliar MARITZA PÉREZ, y por el abogado RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA, de conformidad con el artículo 179-A, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio; en consecuencia la ciudadana aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, quien luego de explicar a los comparecientes el fin de la presente audiencia, cedió el derecho de palabra a los referidos ciudadanos, quienes manifestaron haber convenido en el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre ciudadano SAUL ANTONIO CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre previo recibo firmado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales; así mismo se compromete a suministrar para su hija los alimentos (cereales y pañales) así cubrir los gastos como medicinas, consultas médicas, exámenes, médicos y demás gastos que requiera su hija, en virtud de que su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tiene diversidad funcional, en los meses de diciembre depositará el doble, vale decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Y la ciudadana YOLI MARÍA HERNÁNDEZ GUEDEZ, esta de acuerdo con la Obligación de Manutención y la forma de pago que el padre de su hija ofrece.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 y el artículo 30 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


ABG. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández.
FJUC/ojht/Jesúsd.