PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000197

SOLICITANTES: ALFREDO ENRIQUE BENITEZ TORREALBA y MARBELIS LISBETH GALLARDO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.328.394 y V-21.525.271, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE BENITEZ TORREALBA y MARBELIS LISBETH GALLARDO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.328.394 y V-21.525.271, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m., quien la buscará y la retornará en la residencia materna. SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con éste, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa del presente año, la niña compartirá con su madre carnaval, y semana santa con el progenitor, el año siguiente será alternas las referidas semanas. El cumpleaños de la infante serán compartidos por ambos previo acuerdo entre los padres. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores en intervalos semanales. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, ambos padres se pondrán de acuerdo con quien pasará la infante el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) del referido mes, según la disponibilidad laboral que tengan los progenitores, pues son funcionarios policiales. CUARTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.