PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000200

SOLICITANTES: RONALD JOSE HERNANDEZ GUEDEZ y BETTY DEL CARMEN TERÁN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.029.934 y V-10.725.574, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RONALD JOSE HERNANDEZ GUEDEZ y BETTY DEL CARMEN TERÁN LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.029.934 y V-10.725.574, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de nacida.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los días lunes, miércoles y viernes desde las 12:00 del mediodía hasta las 07:00 p.m., quien la buscará y retornará en la residencia materna. SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con este, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa del presente año, la niña compartirá en el presente año semana santa con la progenitora, en año siguiente será carnaval para el padre y semana santa para la madre, alternándose los referidos feriados los años sucesivos. El cumpleaños de la infante serán compartidos por ambos previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrina, el padre compartirá con la niña el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) desde las 12:00 del mediodía hasta las 07:00 p.m. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la infante se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal

ABG. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.



El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/jcdb/Jesúsd.