PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000142
PARTE DEMANDANTE: MIRTHA ELENA PIEMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.401.889.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, actuando en interés superior de la adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de trece años de edad.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.050.578.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

HOMOLOGACIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÒN:
Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró Audiencia Preliminar de fase en Sustanciaciòn, en el asunto con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, donde se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MIRTHA ELENA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.401.889, identificada como parte actora, y ANTONIO JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.578, identificado como parte demandada en la presente causa. Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes que en cualquier fase del proceso pueden llegar a un acuerdo, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, ofrece la cantidad de Bs. 800, mensuales, como obligación de manutención en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales fueron aceptados por la ciudadana MIRTHA ELENA PIMENTEL.
SEGUNDO: Con respecto a los gastos navideños, el ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, comprará los estrenos correspondientes a la festividad del 24 de diciembre y la ciudadana MIRTHA ELENA PIMENTEL, comprará los estrenos correspondientes a la festividad del 31 de diciembre de cada año.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a los útiles y uniformes escolares, el ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, comprará los uniformes escolares y la ciudadana MIRTHA ELENA PIMENTEL, comprará los útiles escolares, alternándose los años sucesivos:
CUARTO: En relación a los gastos concernientes a vestuario, calzados, honorarios médicos, medicinas, gastos odontológicos, recreación, serán cancelados en un 50% por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLEGAS FIGUEROA, y el otro 50% por la ciudadana MIRTHA ELENA PIMENTEL.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Segunda del Tribunal de Mediación Sustanciaciòn
y Ejecuciòn


El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.