PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000001
DEMANDANTE: SOR LIDIS BOLAÑOS URREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.940.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439.
DEMANDADO: JOSE REINALDO GUTIERREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.472.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, viernes 06 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la presente demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se anuncia la Audiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 468 eiusdem, por parte del Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, por tres (3) veces consecutivas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana SOR LIDIS BOLAÑOS URREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.940, iniciada en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE REINALDO GUTIERREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.731.472.

En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folio 05 del presente asunto y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 204º y 156º.

La Jueza Temporal

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.





El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.