REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015).
Años: 204° y 156°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.578.986, asistido por el abogado, Frank Reinaldo Jaimes Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 177.901; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno, denominado “La Caimana”, ubicado en el Sector Barranco Amarillo, Parroquia San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: Norte: Sector Barranco Amarillo; Sur: Embalse Tucupido; Este: Río Recudo; y Oeste: Sector Barranco Amarillo, consistentes en: una casa de cincuenta metros cuadrados, construida en losas de fundaciones para columnas de concreto armado, incluye viga de riostra y espesor de piso de 10 cm, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido en interiores, techo de acerolit, s/e metálica, 2 habitaciones, corredor, un baño, un cobertizo tipo caney, de sesenta y cuatro metros cuadrados, machones de madera de 4”, s/e madera y techo de zinc, piso de tierra compacta; dos corrales de hierro, 4 cintas, vigas doble T y tubo redondo 3”, 4 apartes con coso, manga techada, uno de ellos con estabilizadores para romana electrónica y embarcadero; tres comedores de resina a nivel con flotante, con capacidad de 1500 lts. Cada uno, para suministro de agua de potrero; dos tanquillas en concreto, con refuerzo metálico, 4,0 mts, de largo por 0,50 mts de alto, capacidad para 2000 lts, para suministro de agua; cercas eléctricas de estantillos cada 2 mts y madrinos cada 20 mts de madera con 2 pelos de alambre de púas, energizados para 90 Km, internas; cerca de estantillos cada 2 mts y madrinos cada 20 mts de madera con 4 y 5 pelos de alambre de púas; planta de panel solar, con 4 celdas de 150v y 1 celda de 120v, inversor de 12v a 110v, banco de batería de respaldo y batería principal de gel; acueductos manguea PVC 2”, subterránea para suministro de agua a las instalaciones, terraplén compactado y engranzonado, interno, talud compactado a 4 mts de ancho con cunetas laterales, 2,8 Km de longitud; pasturas de las variedades de tánner (Brachiara Radicans), Humidícola (Brachiara Humidícula); barrera (Brachiara Decubens); Toledo/piata (Brachiara Brizanta); Mombasa (Panicum Maximum) sembrado en 22 potreros; siembra de árboles maderables y árboles frutales; un conjunto de equipos inamovibles que conforman la unidad de producción como motobombas, un tractor y una gabarra para transporte sobre la vialidad fluvial de la unidad de producción deforestación y mecanización de acuerdo a las características de la zona y considerando los aspectos ecológicos de biodiversidad de la zona de ubicación de la unidad de producción de ganadería de doble propósito denominada La Caimana; este Tribunal observa.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, cursante del folio cinco (05).
2. Copia simple de la Ficha Predial, solicitado en fecha dos (02) de Abril del año 2014, a la Dirección de Ambiente de Recursos Naturales Renovables, riela en el folio seis (06) al folio nueve (09).
En fecha dos (02) de marzo de 2015; cursante al folio diez (10), se dictó auto mediante el cual, se le dió entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0142-A-15, asimismo se admitió y se fijó la práctica de una inspección judicial, para el día doce (12) de marzo de 2015. Se libró oficio Nº 71-15.
Inserto a los folios once (11) al doce (12); en fecha doce (12) de marzo de 2015, se levantó acta de Inspección Judicial, en el predio denominado “La Caimana”.
Riela al folio trece (13); en fecha doce (12) de marzo de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se fijó la evacuación de testigos para el día dieciséis (16) de marzo de 2015. En esa misma fecha, cursa a los folios catorce (14) al quince (15), auto mediante el cual, se ordenó corregir la foliatura y diligencia del secretario dejando constancia que se corrigió la misma.
Inserto a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Wilfredo Labrador Peña y Wolfang Azuaje Betancourt.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, se recibió diligencia del ciudadano, ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, asistido por el abogado, Frank Jaimes, mediante la cual, consignó exposiciones fotográficas, tomadas en la inspección judicial, de fecha doce (12) de marzo de 2015. Cursante a los folios veinte (20) al veintisiete (27).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Barranco Amarillo, Parroquia San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.578.986; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y déjese copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 358, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0142-A-15.-