REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, diecinueve (19) de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.

Vista la presente demanda, por motivo de NULIDAD DE VENTA, presentada por el Consejo Comunal San Rafael Arcángel, conformado por los ciudadanos, EMILIA ROSA MONTILLA RODRÍGUEZ, VIRGINIA RIOS DE BRICEÑO, ZAIDA RAMONA HIDALGO DE DI MATEO, ANTONIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZÁLEZ, HENRY DE LA CRUZ MATERAN MONTILLA, LILIA YSABEL MONTILLA SAEZ, CARMEN TERESA FERNANDEZ CHINCHILLA, JOSÉ RAFAEL GREGORIO MONTILLA MONTILLA, BARBARA ANTONIETA LINARES TORREALBA, NESTOR JOSÉ FERNANDEZ HIDALGO, IRMA DEL CARMEN GUEDEZ GARCÍA y JUAN COROMOTO MARQUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.157.101, 4.582.370, 12.333.315, 4.304.331, 10.264.945, 9.152.374, 8.064.656, 9.159.579, 17.048.564, 15.940.053, 10.126.443 y 19.670.753; en su orden, en contra de los ciudadanos, MARÍA MILAGROS DEL VALLE PÉREZ VALLENILLA, ALIMAR COROMOTO HERNÁNDEZ GUILLÉN, REYES DEL CARMEN PÉREZ y JOSÉ LUÍS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.349.277, 16.328.838, 14.304.498 y 9.250.216, el ultimo en su condición de Alcalde del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo;. Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

El fecha veintisiete (27) de enero de 2015, se le dió entrada a la presente causa bajo la nomenclatura: Nº 00106-A-15. Asimismo en fecha treinta (30) de enero de 2015, este Tribunal, aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de fecha doce (12) de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2015, este Tribunal, apercibe a la parte accionante, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, que proceda a subsanar la acción planteada dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, por presentar oscuridad, imprecisión y ambigüedad en la actividad agraria en el inmueble objeto de su pretensión.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente acción, sin que los ciudadanos, EMILIA ROSA MONTILLA RODRÍGUEZ, VIRGINIA RIOS DE BRICEÑO, ZAIDA RAMONA HIDALGO DE DI MATEO, ANTONIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZÁLEZ, HENRY DE LA CRUZ MATERAN MONTILLA, LILIA YSABEL MONTILLA SAEZ, CARMEN TERESA FERNANDEZ CHINCHILLA, JOSÉ RAFAEL GREGORIO MONTILLA MONTILLA, BARBARA ANTONIETA LINARES TORREALBA, NESTOR JOSÉ FERNANDEZ HIDALGO, IRMA DEL CARMEN GUEDEZ GARCÍA y JUAN COROMOTO MARQUEZ FERNÁNDEZ, hayan cumplido en forma alguna lo requerido.

En tal sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

“En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”.

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los ciudadanos, EMILIA ROSA MONTILLA RODRÍGUEZ, VIRGINIA RIOS DE BRICEÑO, ZAIDA RAMONA HIDALGO DE DI MATEO, ANTONIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZÁLEZ, HENRY DE LA CRUZ MATERAN MONTILLA, LILIA YSABEL MONTILLA SAEZ, CARMEN TERESA FERNANDEZ CHINCHILLA, JOSÉ RAFAEL GREGORIO MONTILLA MONTILLA, BARBARA ANTONIETA LINARES TORREALBA, NESTOR JOSÉ FERNANDEZ HIDALGO, IRMA DEL CARMEN GUEDEZ GARCÍA y JUAN COROMOTO MARQUEZ FERNÁNDEZ, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de NULIDAD DE VENTA, por presentar oscuridad, imprecisión y ambigüedad en la actividad agraria en el inmueble objeto de su pretensión, y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del accionante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente acción. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de NULIDAD DE VENTA, propuesta por el Consejo Comunal San Rafael Arcángel, conformado por los ciudadanos, EMILIA ROSA MONTILLA RODRÍGUEZ, VIRGINIA RIOS DE BRICEÑO, ZAIDA RAMONA HIDALGO DE DI MATEO, ANTONIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZÁLEZ, HENRY DE LA CRUZ MATERAN MONTILLA, LILIA YSABEL MONTILLA SAEZ, CARMEN TERESA FERNANDEZ CHINCHILLA, JOSÉ RAFAEL GREGORIO MONTILLA MONTILLA, BARBARA ANTONIETA LINARES TORREALBA, NESTOR JOSÉ FERNANDEZ HIDALGO, IRMA DEL CARMEN GUEDEZ GARCÍA y JUAN COROMOTO MARQUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.157.101, 4.582.370, 12.333.315, 4.304.331, 10.264.945, 9.152.374, 8.064.656, 9.159.579, 17.048.564, 15.940.053, 10.126.443 y 19.670.753; en su orden, en contra de los ciudadanos, MARÍA MILAGROS DEL VALLE PÉREZ VALLENILLA, ALIMAR COROMOTO HERNÁNDEZ GUILLÉN, REYES DEL CARMEN PÉREZ y JOSÉ LUÍS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.349.277, 16.328.838, 14.304.498 y 9.250.216, el ultimo en su condición de Alcalde del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, bajo el N° 00106-A-15.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 361, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-







































































MEOP/YJS/José Angel.-
Expediente Nº 00106-A-15.-