REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Cabudare, 27 de Marzo de 2.015
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0018-15
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: NORELIS URDANETA DIAZ, ROSALIA URDANETA DIAZ y NOELVIS MARIA URDANETA AGUERO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NORELIS URDANETA DIAZ, ROSALIA URDANETA DIAZ y NOELVIS MARIA URDANETA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-14.676.135, V.-16.531.195, y V.-19.263.144 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.796 y de este domicilio, donde manifiesta se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante NOEL ALBERTO URDANETA CRESPO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.202.139, cuyo ultimo domicilio fue Calle Sucre con Avenida Alegría, en Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, y que falleció el día: 25-12-2014; en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y era padre de las solicitantes nombrados anteriormente y del ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA (Difunto).
En fecha: 11-02-2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se acuerda Librar Edicto a los fines de emplazar a todas las personas que pudieran verse afectado sus derechos con la presente solicitud.
En fecha: 24-02-2015, la ciudadana NORELIS NICOLASA URDANETA DIAZ, identificada en autos, asistida por la Abogada ANA YOLEIDY NARVAEZ PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.796, donde consigna mediante diligencia el ejemplar del Edicto publicado en el diario EL INFORMADOR de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 24-02-2015, por lo que le concede valor probatorio por considerar este Tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al publico del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 432 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 23-03-2015, se recibieron las declaraciones de los ciudadanos: SONY GABRIEL PIÑERO y ADRIELIS CAROLINA CANELON MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.103.821 y V-15.070.579 respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas en la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa las siguientes consideraciones:

I
Solicita los peticionantes, que se le declare Únicos y Universales herederos de el causante NOEL ALBERTO URDANETA CRESPO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.202.139, y domiciliado en Calle Sucre con Avenida Alegria, en la población de Sarare del Municipio Simon Planas del Estado Lara, quien era padre de los solicitantes nombrados anteriormente y del ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA (Difunto). Así mismo, se consta que el causante falleció el día: 25-12-2014 en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción No. 4067, de fecha: 27-12-2014, cursante en la Unidad de Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren del Estado Lara.
II
Consta igualmente, las partidas de Nacimiento de las ciudadanas NORELIS NICOLASA URDANETA DIAZ, ROSALIA RAMONA URDANETA DIAZ y NOELVIS MARIA URDANETA AGÜERO, emitidas por el Registro Civil del Municipio Simon Planas del Estado Lara, signadas con los Nº 468, 464 y 409 respectivamente, según se evidencia en los folios 2, 3 y 4. También consta la Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO URDANETA AGÜERO, emitidas por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Lara, signadas con los Nº 36, según se evidencia en el folio 9 de la presente solicitud; donde fundamentan su solicitud en que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto NOEL ALBERTO URDANETA CRESPO.

En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”.
III
De todo ello, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: SONY GABRIEL PIÑERO y ADRIELIS CAROLINA CANELON MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.103.821 y V-15.070.579 respectivamente; en dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del Cujus, supra señalado, Acta de Unión Estable de Hecho, las Actas de Nacimiento de los solicitantes identificado anteriormente, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes y el Del Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como Unicos y Universales Herederos de el ciudadano NOEL ALBERTO URDANETA CRESPO. Y así se declara.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, DECLARA a las ciudadanas: NORELIS URDANETA DIAZ, ROSALIA URDANETA DIAZ y NOELVIS MARIA URDANETA AGUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-14.676.135, V.-16.531.195, y V.-19.263.144 respectivamente, antes identificadas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante NOEL ALBERTO URDANETA CRESPO.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA


ABOG. YETZAIDA TORO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.


ABOG. YETZAIDA TORO.



ELGR/Yt/borges