REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2014-000696.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSELYN BEATRIZ BARRIOS ARROYO y RAUL EDUARDO BARRIOS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 20.942.410 y V-24.160.779, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de Una (01) Planta; Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con una Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Riple; Piso: Pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; estado de conservación Bueno; en un área de construcción de SETENTA CON NOVENTA METROS CUADRADOS (70,90 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejidos de la Municipalidad con una superficie global que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) ubicadas en la Carrera 05 Sol de Oriente, Esquina Calle 06, Monagas y Calle 07 José Herrera, Barrio Torrellas, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 006-022-010 (Casa de Dionisio Mendoza Meléndez); SUR: Carrera 05 Sol de Oriente (frente); ESTE: Parcela 006-022-014 (Casa de Pedro Adrián Álvarez) y OESTE: Parcela 006-022-015 (Casa y Terreno de los Vendedores.) Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YENNYS COROMOTO CABRALES y JOSE DAVID CORDERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.690.672 y 20.076.791 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ROSELYN BEATRIZ BARRIOS ARROYO y RAUL EDUARDO BARRIOS ARROYO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez