LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 11 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LEIDEN DEL CARMEN BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.258.558, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.252.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 109.382, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ARLEYS CAROLINA PÁEZ BASTIDAS, FREIMAN ANTONIO PÁEZ BASTIDAS, KEIBERTH JOSÉ PÁEZ BASTIDAS y LISETH YOLEIDINTH PÁEZ MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.024.261, V- 21.024.260, V- 21.024.262 y V- 17.880.709, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGIMIRO ANTONIO PÁEZ CANTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067.279, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciséis de enero de dos mil quince, (16-01-2015), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: ARGIMIRO ANTONIO PÁEZ CANTILLO. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO PÁEZ CANTILLO con LEIDEN DEL CARMEN BASTIDAS RODRÍGUEZ. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: ARLEYS CAROLINA PÁEZ BASTIDAS, FREIMAN ANTONIO PÁEZ BASTIDAS, KEIBERTH JOSÉ PÁEZ BASTIDAS y LISETH YOLEIDINTH PÁEZ MEJÍAS. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO PÁEZ CANTILLO, LEIDEN DEL CARMEN BASTIDAS RODRÍGUEZ, ARLEYS CAROLINA PÁEZ BASTIDAS, FREIMAN ANTONIO PÁEZ BASTIDAS, KEIBERTH JOSÉ PÁEZ BASTIDAS y LISETH YOLEIDINTH PÁEZ MEJÍAS.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DANIEL JOSÉ DELGADO y JOSÉ LUIS REINOSO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.881.543 y V- 18.295.440, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LEIDEN DEL CARMEN BASTIDAS RODRÍGUEZ, ARLEYS CAROLINA PÁEZ BASTIDAS, FREIMAN ANTONIO PÁEZ BASTIDAS, KEIBERTH JOSÉ PÁEZ BASTIDAS y LISETH YOLEIDINTH PÁEZ MEJÍAS , la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ARGIMIRO ANTONIO PÁEZ CANTILLO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3.230-15.-
Yeni.-