REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 16 de Marzo de 2015 Años: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana FELICIA TOMASA PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.406.038, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.399.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ELENA MELECIA SANTACRUZ BARRETO y EVA ISOLINA NELO DE LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.454.219 y V- 4.198.088, respectivamente, consta que la solicitante ocupan un lote de terreno Municipal, que mide: OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (877,70 Mts2), ubicado en el Barrio La Amistad con calle San Rafael, signado con el número catastral 18-04-04-040-009-0037-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Tomas Silva con (16,50 ML), SUR: Calle San Rafael con (17,00 ML); ESTE: Solar y casa de Alexander Mejìas con (52,40 ML) y OESTE: Solar y casa de Alberto Peña (52,40ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, tres (03) habitaciones, techo de zinc, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) garaje, un (01) porche, seis (06) ventanas, siete (07) puertas de hierro, piso de cemento, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrejado de hierro, un (01) portón de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana FELICIA TOMASA PERAZA antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.274-15