LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 02 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: CARLOS LUIS RICO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 19.867.253, domiciliado en el Caserío Las Animas, Sector Centro, Municipio Papelón estado Portuguesa, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ROGER JOSÉ DIAZ PARADAS y EDWARDS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 150.997 y 151.118, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos LUIS DANIEL RICO GONZÁLEZ, LUIS FERNANDO RICO GONZÁLEZ y ELOIZA BERTINA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.867.256, V- 24.506.722 y V- 9.253.084, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL FLORENTINO RICO BUSTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.768.623, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dos de enero de dos mil quince, (02-01-2015), en La Parroquia La Capilla, Municipio Guanarito estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: DANIEL FLORENTINO RICO BUSTILLO. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DANIEL FLORENTINO RICO BUSTILLO con ELOIZA BERTINA GONZÁLEZ LÓPEZ. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: CARLOS LUIS RICO GONZÁLEZ, LUIS DANIEL RICO GONZÁLEZ y LUIS FERNANDO RICO GONZÁLEZ. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL FLORENTINO RICO BUSTILLO, ELOIZA BERTINA GONZÁLEZ LÓPEZ, CARLOS LUIS RICO GONZÁLEZ, LUIS DANIEL RICO GONZÁLEZ y LUIS FERNANDO RICO GONZÁLEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ARCANGEL ANTONIO LÓPEZ PÉREZ y ROSA ANGELINA AVILA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.345 y V- 8.051.636, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS LUIS RICO GONZÁLEZ, LUIS DANIEL RICO GONZÁLEZ, LUIS FERNANDO RICO GONZÁLEZ y ELOIZA BERTINA GONZÁLEZ LÓPEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: DANIEL FLORENTINO RICO BUSTILLO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 3.215-15.-
Yeni.-
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