LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 02 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: EDGAR RAFAEL ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.894.569, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCISCA GONZÁLEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.250.060, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.223, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos HIDASIRA JANOHACELY ALVARADO HERNÁNDEZ, ISABEL CRISTINA ALVARADO HERNÁNDEZ y EDGAR RAFAEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.208.406, V- 19.956.327 y V- 1.213.688, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HIDASIRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.538.928, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día trece de septiembre de dos mil catorce, (13-09-2014), en la Parroquia Boconcito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: HIDASRIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ALVARADO. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR RAFAEL ALVARADO con HIDASIRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DIAZ. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: EDGAR RAFAEL ALVARADO HERNANDEZ, HIDASIRA JANOHACELY ALVARADO HERNÁNDEZ e ISABEL CRISTINA ALVARADO HERNÁNDEZ. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDGAR RAFAEL ALVARADO, HIDASIRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ALVARADO, EDGAR RAFAEL ALVARADO HERNANDEZ, HIDASIRA JANOHACELY ALVARADO HERNÁNDEZ e ISABEL CRISTINA ALVARADO HERNÁNDEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANDRES DOMINGO LAGO SOLORZANO y ANA FRANCISCA MARQUEZ DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.467.329 y V- 3.078.247, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDGAR RAFAEL ALVARADO HERNANDEZ, HIDASIRA JANOHACELY ALVARADO HERNÁNDEZ, ISABEL CRISTINA ALVARADO HERNÁNDEZ y EDGAR RAFAEL ALVARADO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: HIDASIRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ALVARADO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3.222-15.-
Yeni.-