LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 02 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA LEDIS VALDES DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.108, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ LUQUE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.469, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ADELIS ANTONIO PERAZA y JUANA EVANGELISTA CHAVEZ DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.406.447 y V-11.397.152, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (158,35M2) ubicado en el barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 1, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 29, manzana 48, lote 01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Liceo Cuatricentenario con 8,10 ML; SUR: Calle 1 con 8,10 ML; ESTE: Solar y casa de Tania Rosales con 19,40 ML; y OESTE: Solar y casa de Ana Baldez con 19,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitacion familiar, con paredes de bloques, con bases de cemento y cabillas, seis (06) baños cuatro (04) habitaciones de 5x4 m2, techo de platabanda y piso de cerámica, cinco (05) puertas de madera, siete (07) ventanas de hierro, un porche con enrrejillado, un (01) área de lavadero, una sala, un comedor, un (01) anexo en construccion en la parte de arriba.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA LEDIS VALDES DE LA ROSA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el Nº 2011.11446, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4853 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 03 de Octubre de 2011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.247-15
Manuel