LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 02 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARYELEN MARIA CASTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.388, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARLYN RUIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.769, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YENNY YARIGMA ALBORNOZ y AMADO ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.460.824 y V-4.196.240, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (191,83M2) ubicado en el barrio LA Peñita, calle 21, esquina carrera 01, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 10, manzana 114, lote 04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 1 con 19,05 Mts; SUR: Solar y casa que fue de Manuel Damas, hoy de Francisco Manrique, con 19,05 Mts; ESTE: Calle 21 con 10,75 Mts; y OESTE: Solar y casa que fue de Antonio Guedez, hoy de los sucesores de Josefina de Guedez con 9,40 Mts.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitacion familiar, con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, protectores de hierro, seis (06) ventanas grandes y tres (03) pequeñas, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, cercada perimetralmente con paredes de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARYELEN MARIA CASTILLO SILVA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autonomo Guanare Estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 1º, 1er Trimestre del año1.999, bajo el Nº 25, Folios 100 al 101, de fecha 24 de Febrero de 1999 y asimismo documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 26º, 4to Trimestre del año 2006, bajo el Nº 34, Folios 150 al 151, de fecha 29 de Noviembre de 2006, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.252-15
Manuel