LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 23 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YENI MARIA BARAZARTE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.052.565, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada YENIMAR A. TORRES B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.103, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos SARELI RAMONA BARAZARTE BRICEÑO, CARMEN ELENA BARAZARTE BRICEÑO, REIGER XAVIER BARAZARTE GARRIDO, YAISMA BUDAMIR BARAZARTE GARRIDO, NURYS MERCEDES BARAZARTE GARRIDO y DELWIS GABRIEL BARAZARTE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.402896, V- 10.059.730, V- 25.918.887, V- 12.718.904, V- 14.204.381 y V- 15.462.640, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SABINO BARAZARTE CHINCHILLA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.531.503, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintidós de diciembre de dos mil catorce (22-12-2014), en el Hospital “Dr. Luís Razetti” de la ciudad de Barinas estado Barinas. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: SABINO BARAZARTE CHINCHILLA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos SARELI RAMONA BARAZARTE BRICEÑO, YENI MARÍA BARAZARTE BRICEÑO, CARMEN ELENA BARAZARTE BRICEÑO, REIGER XAVIER BARAZARTE GARRIDO, YAISMA BUDAMIR BARAZARTE GARRIDO, NURYS MERCEDES BARAZARTE GARRIDO y DELWIS GABRIEL BARAZARTE GARRIDO. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SABINO BARAZARTE CHINCHILLA, SARELI RAMONA BARAZARTE BRICEÑO, YENI MARÍA BARAZARTE BRICEÑO, CARMEN ELENA BARAZARTE BRICEÑO, REIGER XAVIER BARAZARTE GARRIDO, YAISMA BUDAMIR BARAZARTE GARRIDO, NURYS MERCEDES BARAZARTE GARRIDO y DELWIS GABRIEL BARAZARTE GARRIDO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: JOEL ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ y EVELIS COROMOTO AZUAJE DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.251.667 y V- 10.723.510, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YENI MARÍA BARAZARTE BRICEÑO, SARELI RAMONA BARAZARTE BRICEÑO, CARMEN ELENA BARAZARTE BRICEÑO, REIGER XAVIER BARAZARTE GARRIDO, YAISMA BUDAMIR BARAZARTE GARRIDO, NURYS MERCEDES BARAZARTE GARRIDO y DELWIS GABRIEL BARAZARTE GARRIDO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SABINO BARAZARTE CHINCHILLA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.254-15.-
Marisol.-
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