LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 24 de Marzo de 2015 Años: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARISOL AGUSTINA BRICEÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-9.400.823, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA y MARÌA ANTOLINA MILLA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.265.280 y V- 10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupan un lote de terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (280,80 Mts2), ubicado en el Barrio Sucre calle 04 entre carreras 02 y 03, signado con el número catastral 18-04-01-19-11-13, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Bernardo Montero con (23,40 ML), SUR: Solar y casa de Pedro Torrealba con (23,40 ML); ESTE: Solar y casa de Margarita Ocanto con (12,00 ML) y OESTE: Calle 04 con (12,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, totalmente frisada, techo de zinc, sala, cocina, comedor, Piso de cemento pulido, un (01) baño, tres (03) habitaciones, tres (03) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro estilo macuto, un (01) corredor, un (01) portón de hierro, con todos los servicios básicos, cercada perimetralmente en bloque y rejas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARISOL AGUSTINA BRICEÑO ORTIZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.279-15