LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 24 de Marzo de 2015 Años: 204° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana, MARÌA NINOSKA PINEDA BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.466.982, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SERYSBEL KORINA COLMENARES BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.735, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LEOCADIO ANTONIO ZAMBRANO CONDE y YUSMARY COROMOTO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.054.450 y V- 25.938.416, respectivamente, consta que la solicitante ocupan un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 Mts2), ubicado en el Barrio El Cambio Calle 06, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 06 con (6,90 ML), SUR: Solar y casa de Maria Egaña y Criselda Rivas con (8,60 ML); ESTE: Solar y casa de Irmari Gudiño con (21,80 ML) y OESTE: Solar y casa de Hipolito Pineda con (21,80 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Edificada con estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, ambientada de la siguiente manera: Una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, una (01) puerta de madera , dos (02) puertas metálicas, dos (02) ventanas metálicas tipo macuto.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÌA NINOSKA PINEDA BORRERO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud Nº 3.280-15
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