LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 3.260-15

SOLICITANTES: JOSÉ ANTIQUIANO GUERRERO BARILLAS y JANETH DAMALI MARTÍNEZ MARCHAN, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.251.966 y V- 10.722.860, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 27 de febrero de 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: JOSÉ ANTIQUIANO GUERRERO BARILLAS y JANETH DAMALI MARTÍNEZ MARCHAN, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.251.966 y V- 10.722.860, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintinueve de diciembre mil novecientos noventa y cinco (29-12-1995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en Urbanización Altos de la Colonia, calle 4, casa Nº 125, frente a la Unellez, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el día 22 de mayo de 2008, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron haber fomentado bienes gananciales y los mismos deberán ser tramitado por juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal y que procrearon una (01) hija, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y de las acta de nacimiento.

En fecha 04 de marzo de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó abstenerse de formular oposición a la presente solicitud de divorcio.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del libro del acta de matrimonio expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 463, folios 155, Tomo 3, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ ANTIQUIANO GUERRERO BARILLAS con JANETH DAMALI MARTÍNEZ MARCHAN; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 29-12-1995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

2.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: YINETH ARIANA; que al ser copia de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon una (01) hija de nombre YINETH ARIANA GUERRERO MARTÍNEZ.
3.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Antiquiano Guerrero Barillas, Janeth Damali Martínez Marchan y Yineth Ariana Guerrero Martínez, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTIQUIANO GUERRERO BARILLAS y JANETH DAMALI MARTÍNEZ MARCHAN, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSÉ ANTIQUIANO GUERRERO BARILLAS y JANETH DAMALI MARTÍNEZ MARCHAN, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.251.966 y V- 10.722.860, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (29-12-1995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Sria.,

Solicitud Nº 3.260-15.-
Yeni.-